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CAJA NOTARIAL SAN JUAN

APORTES PREVISIONALES VIGENTES DESDE ENERO/2022, APROBADOS POR ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EL 06.12.2022


 

a)     Aporte Previsional Mensual Mínimo, desde los correspondientes desde el mes de enero de 2023: $ 9.000

b)     Aporte variable por escrituras realizadas  desde el 1° de enero de 2023: el 0,40% del valor de la escritura, con un aporte mínimo de $ 6.000  y un aporte máximo de $ 55.692

c)     Aportes fijos por Actas y Poderes: desde el 1° de enero de 2023 $ 1.000

d)     Aportes fijos por otros actos: desde el 1° de enero de 2023 $ 4.000


VADEMECUM APORTES 2023


                                                APORTES CAJA NOTARIAL

                 (Conforme lo resuelto en Asamblea General Ordinaria del 06/12/2022)

 

A partir del 01 de enero de 2023:

 

El Aporte Previsional Mínimo Mensual a partir de los correspondientes al mes de enero de 2023 con vencimiento en febrero de 2023 se fijan en Pesos nueve mil ($9.000,00).

 

Los Aportes Previsionales por actos se establecen en los siguientes porcentajes y/o importes:

 

I) APORTE VARIABLE POR ESCRITURA CUYO OBJETO SEA ALGUNO DE LOS ENUMERADOS ABAJO: aportan el 0,40% del mayor valor de precio o avalúo, con aporte mínimo de $6.000 y máximo de $55.692:

 

1)      VENTA

2)      CESION DE DERECHOS Y ACCIONES ONEROSAS SOLO SOBRE INMUEBLES

3)      DACION EN PAGO

4)      HIPOTECA (A EXCEPCION de las realizadas bajo la operatoria del IPV que están exentas de aportes)

5)      PERMUTA: Se tiene en cuenta el mayor valor, verificando los avalúos, el valor asignado, o en su defecto el 50% de la suma de los valores imputados a cada inmueble.

 Dentro de estos actos pueden darse situaciones particulares a tener en cuenta:

a)      Pluralidad de objetos: cuando varios inmuebles son transmitidos en el mismo acto, se tiene en cuenta el monto total que se abonó.

b)      Pluralidad de actos: cuando hay más de un acto solo se tiene en cuenta uno de ellos, el de mayor valor.

 

QUEDAN EXENTAS DE APORTE:

-          Las escrituras de mutuo hipotecario y cancelaciones de hipoteca exclusivamente realizadas con la operatoria de I.P.V.

-          Actos de regularización dominial conforme ley provincial 1808-C y ley nacional 24.774 art 6 inc h) y e) y art 8.

-          Ventas que realicen el IPV y las asociaciones intermedias a favor de los adjudicatarios, ambas con hipotecas a favor del IPV

-          Poderes que se otorguen con este fin

 

 

II) APORTE FIJO POR OTRAS ESCRITURAS: Todos los demás actos onerosos o gratuitos no incluidos en los puntos I y III tributarán: $4.000.

 

Entre otros:

1)      CESION DE DERECHOS: Que no sea sobre inmuebles

2)      DIVISION PARCELARIA

3)      SOMETIMIENTO A P.H. Y REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION

4)      CONSTITUCION Y RENUNCIA A DERECHO REAL DE USUFRUCTO, USO Y HABITACION (Excepto cancelación o extinción de usufructo realizada por muerte del usufructuario que genera aporte de $1.000)

5)      CONSTITUCION DE DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE (Excepto la aceptación por acta complementaria de Servidumbre ya existente al momento de transmisión del bien, genera aporte de $1.000)

6)      CONTRATOS DE FIDEICOMISO

7)      CONSTITUCION DE SOCIEDADES

8)      MODIFICACION O REFORMA DE CONTRATOS SOCIALES

9)      CONVENCION PRE MATRIMONIAL DE DIVISION DE PATRIMONIOS

10)  CONVENIO DE EXTINCION DE RELACION LABORAL

 

III) APORTES FIJOS MENORES POR ESCRITURA: ACTOS QUE APORTAN $1.000:

 

1)      PODERES, SUSTITUCION, Y REVOCACION (a excepción de aquellos que contengan Cesión de Derechos, u oferta de Cesión, ya que en estos casos se tomara el aporte por el acto de mayor valor)

2)      ACTAS: de COMPROBACION, de NOTORIEDAD, de PROTOCOLIZACION, de INSERCION, de DEPOSITO, DE RECIBO DE PAGO

3)      ACTAS COMPLEMENTARIAS: Perfeccionan un Acto Preexistente que carece de probidad legal. Son aquellas que complementan actos pasados en el protocolo, perfeccionando el acto preexistente. Ejemplos:

·         Omisión de la declaratoria de herederos

·         Falta de Asentimiento Conyugal

·         Inscripción de Sociedades

·         Falta de Estado Civil, grado de nupcias

·         Manifestación de origen de dinero

·         Levantamiento de cláusula de inembargabilidad

·         Falta de plano apto para escriturar actualizado a la fecha del acto

·         Falta de Corresponde

 

APORTAN COMO ACTAS ($1.000): Los actos que se instrumenten con el objeto de:

1)      Afectación o Desafectación a Régimen de Vivienda

2)      Cancelación de Hipoteca (A excepción de las llevadas a cabo bajo la operatoria de IPV, que se encuentran exentas de aporte)

3)      Actas de Desembolso, Recibos, y Pagos PARCIALES

4)      Cancelación de Usufructo (Salvo la renuncia al Derecho Real de Usufructo)

5)      Cancelación de Letra Hipotecaria

 

ACTAS SUBSANATORIAS: No generan aporte. Tienen por objeto corregir errores materiales u omisiones cometidos en el texto de escrituras anteriores:

1)      Se refieren a datos y elementos determinativos o aclaratorios de bienes inmuebles que surjan de títulos, planos u otros documentos fehacientes que hayan servido para la descripción de aquellos, EN TANTO NO MODIFIQUEN PARTES SUSTANCIALES DE LOS BIENES, NI SE ALTEREN DECLARACIONES DE VOLUNTAD (por ejemplo error en un numero de lindero, o en un número de N.C.).

2)      Se trate de la falta o error de datos de identidad de los comparecientes (SALVO EL ESTADO CIVIL), en documentos por actos entre vivos (Por Ej. se omitió uno de los nombres, o falto un número en el domicilio).

3)      Se trate de deficiencias relativas a recaudos fiscales administrativos o registrales (ej. falta acompañar libre deudas)

 

 

Los aportes que corresponda abonar, serán ingresados por el notario/a a la Caja hasta el día 28 del mes siguiente a la celebración del acto notarial que les dio origen. Vencido el plazo sin que el afiliado haya cancelado el aporte incurrirá en mora de pleno derecho y podrá ser ejecutado por vía de apremio.



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